
Young woman preparing home budget, using laptop and calculator
En muchas ocasiones, hemos presenciado en nuestro quehacer diario, a fin de que el hijo pudiera comprar una vivienda, burdas donaciones dinerarias encubiertas por parte de los padres consistentes en ponerlo como cotitular en la cuenta o como autorizado, o realizar “peligrosísimas” (fiscalmente hablando) transferencias o entregas de efectivo. Esto sin hacer referencia a la recreación de fantasiosos préstamos vinculados al objeto de evitar la abusiva tributación por donación que nuestra comunidad ha mantenido hasta hace muy poco.
El principal cambio en la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones es que se aplicará una bonificación del 99% de la cuota tributaria, a los sujetos pasivos de los grupos I y II de parentesco, que adquieran tanto vía “mortis-causa”, como “inter-vivos”.
El Decreto-ley andaluz 1/2019, de 9 de abril (BOJA 11/04/2019), con entrada en vigor el día 11 de abril de 2019, añade un art. 33 ter al Texto Refundido estableciendo una bonificación en la cuota tributaria del 99% para los contribuyentes de los Grupos I y II del art. 20 Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, cónyuge, ascendientes y descendientes, con los siguientes requisitos:
– Que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento público.
– Que si tiene por objeto metálico o cualesquiera bienes o derechos del art. 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), se manifieste en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
Si bien consideramos que la medida es positiva debemos tener claro que esta deja fuera a hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos, que van a seguir pagando lo mismo, sin poder aplicar reducción alguna.
Por otro lado debemos tener en cuenta, algo que muchas veces se olvida y es el IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR POR EL DONANTE sobre la posible GANANCIA PATRIMONIAL derivada de la donación. Por increíble que pueda parecer, cuando un padre dona a un hijo un inmueble con un valor real de 200.000 € que el padre había comprado o heredado por valor de 100.000 €, de acuerdo con la Ley del IRPF el donante tiene una ganancia de 100.000 € por la que debe tributar en su declaración del IRPF.