
Desperate woman having water leaks sitting on a couch in the living room at home
¿Cómo se debe actuar en el caso de que aparezcan humedades y olores en la vivienda de segunda mano que acabamos de comprar?
Este es uno de los problemas con el que, en ocasiones, se han encontrado algunos de nuestros clientes compradores y que requiere para su solución de una actuación precisa que vamos a exponer a continuación. En otro blog, hablaremos de esta problemática en construcciones nuevas.
En primer lugar, debemos determinar si el problema es de la comunidad o de la propia vivienda. Para ello, se hace necesario contactar con un perito que determine el origen del problema.
Si el problema es de la finca, será la comunidad quien deberá responder. En ese caso debemos remitir un burofax al presidente de la comunidad indicando el problema y la causa que según el informe pericial lo origina, solicitando, en primer lugar, que se solucione el problema y, a continuación, se reparen los desperfectos causados a la vivienda. Si la comunidad no soluciona el problema no quedará más remedio que demandarla ante los tribunales. Aunque de entrada se debe evitar demandar al anterior propietario es recomendable remitirle un burofax informándole de la incidencia. Con este hecho salvamos a nuestro favor tres posibles situaciones que pudieran producirse en el futuro: 1) nos reservamos las acciones que pudieran correspondernos frente a él, 2) interrumpimos el cómputo del plazo que la ley otorga para reclamar, y 3) si el anterior propietario conocía la incidencia en el momento de vendernos la vivienda, le exigimos una indemnización si hubiésemos tenido que desembolsar una posible derrama.
Si el problema no procede de un elemento común podremos exigir responsabilidades al vendedor por la vía de “vicios ocultos” o por incumplimiento del contrato. En el primer caso, debemos informarle de forma inmediata (sólo tenemos seis meses) indicando que tenemos el derecho a reclamar, no sólo una reducción del precio pagado en su día, incluso la resolución del contrato de compraventa. Para ello es suficiente con que estos problemas existieran en el momento de la venta (aunque el vendedor no los conociera) y tengan cierta entidad, de forma que de haberlos conocido no habríamos adquirido la vivienda o hubiésemos pagado una cantidad inferior. En el segundo caso, se podrá instar la resolución del contrato si no han pasado 5 años desde la transmisión (en el supuesto de que el vendedor no asumiera los costes de reparación) y el defecto es de una entidad importante que hace inhabitable la vivienda (aunque el vendedor no lo conociera).